La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto por el demandado, quien alegó que la causa debía ser conocida por tribunales agrarios. La Sala declaró que no era competente para conocer del recurso y ordenó remitir el asunto a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamentó en la naturaleza del contrato en cuestión y la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, pasa de seguidas este Juzgado, a manifestar que, en la presente fecha, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela, corresponde al EURO, considerándose entonces, que la estimación de la presente demanda, no supera el límite establecido por la Resolución ampliamente explicada en el presente fallo, monto que permite claramente evidenciar la COMPETENCIA que goza este Tribunal para conocer de la presente Demanda de Contenido Patrimonial, siendo así, este Juzgado se declara competente para conocer y sustanciar la misma (…) Este Juzgado a los fines de no incurrir en desacato de la doctrina vinculante de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República y en aras de garantizar, entre otros, los principios constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva y al juez natural, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declinatoria a la jurisdicción agraria propuesta por la representación judicial demandada. Así se decide (…)
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer acerca del recurso de regulación de competencia, planteado por el ciudadano PEDRO MANUEL QUIARO GIMÉNEZ, ya identificado, en fecha 8 de octubre de 2025, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el 30 de septiembre de 2025. 2.- Que CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer del mencionado recurso de regulación de competencia. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los mencionados Juzgados Nacionales.