La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de desistimiento tácito presentada por la representación de la República en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por Jairo José Gallardo Colina. Este demandante impugnó su remoción del cargo de Juez Provisorio, argumentando que no se le notificó adecuadamente sobre la audiencia de juicio fijada para el 30 de mayo de 2024, lo que afectó su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud realizada por la representación de la República en fecha 30 de mayo de 2024, en la cual piden que se declare el desistimiento tácito por la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, fijada para esa misma fecha (30 de mayo de 2024). A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento tácito solicitada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JAIRO JOSÉ GALLARDO COLINA, contra el acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-No. 0728 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el 26 de abril de 2019, mediante el cual se acordó su remoción del cargo de Juez Provisorio del Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y como Juez Suplente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- REPONE la causa al estado de que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de las partes.