La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de actualización del monto de la experticia de indexación monetaria y el cálculo de intereses moratorios desde el 29 de junio de 2010 hasta el pago definitivo de los honorarios profesionales. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para que practique la experticia complementaria sobre los intereses moratorios, dado que dicho cómputo no fue determinado en la experticia de fecha 20 de diciembre de 2022.
Extracto de la motiva
Conforme a la cita de la sentencia parcialmente transcrita y tomando en consideración que esta Sala estableció claramente los parámetros de la experticia en que fue acordada la indexación o corrección monetaria del monto que deben cancelar las empresas demandantes a los expertos judiciales por concepto de honorarios profesionales, y visto que el Banco Central de Venezuela (BCV), cumplió con dichas directrices en la experticia complementaria del fallo de fecha 20 de diciembre de 2022, pues indexó conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), la cantidad de “(…) dos millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 2.418.750,00), actualmente cero coma cero un céntimos de bolívar (Bs. 0,01), para cada experto, periodo 29/06/2010 al 04/08/2022 (…)”, es por lo que se declara improcedente que el monto resultante de dicha experticia deba actualizarse nuevamente conforme al último índice oficializado en la página web del referido banco. Así se decide. ii.- En relación a que la experticia de los intereses moratorios deba efectuarse desde el 29 de junio de 2010, hasta que se haga el pago definitivo de los honorarios profesionales, también es oportuno la cita de la decisión dictada por esta Sala Nro. 000369 de fecha 4 de agosto de 2022, en la que se indicó: “(…) se condena a las empresas Sociedad de Corretaje de Seguros Scort, C.A. y Sociedad de Corretaje de Seguros Análisis y Técnica ANATEC, C.A., al pago de los intereses moratorios causados sobre el monto de dos millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 2.418.750,00) actualmente cero coma cero un céntimos de bolívar (Bs. 0,01), para cada experto. Los aludidos intereses deberán calcularse desde el 29 de junio de 2010, oportunidad en la cual esta Sala ordenó abrir el cuaderno separado para la tramitación de la articulación probatoria a fin de establecer los honorarios profesionales, hasta la publicación de la presente sentencia [es decir, hasta el 4 de agosto de 2022], utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de actualización del monto resultante de la experticia de indexación monetaria por Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en fecha 20 de diciembre de 2022, sobre la cantidad de “(…) dos millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 2.418.750,00), actualmente cero coma cero un céntimos de bolívar (Bs. 0,01), para cada experto, periodo 29/06/2010 al 04/08/2022 (…)”. 2.- IMPROCEDENTE el cálculo de intereses moratorios desde el 29 de junio de 2010, hasta que se haga el pago definitivo de los honorarios profesionales a los expertos judiciales, por las consideraciones expuestas en la motiva de este fallo, pues la sentencia dictada por esta Sala Nro. 000369 de fecha 4 de agosto de 2022, establece que dicho cálculo debe abarcar el período comprendido desde el 29 de junio de 2010 hasta el 4 de agosto de 2022. 3.- Se ORDENA “(…) oficiar al Banco Central de Venezuela para que por vía de colaboración practique la experticia complementaria del fallo sobre los intereses moratorios (…)”, dado que dicho cómputo no fue determinado en la experticia de fecha 20 de diciembre de 2022. 4.- Se DESESTIMA el contenido de la experticia de “(…) ‘Conversión de [144.000,00] dólares americanos a bolívares’, al tipo de cambio oficial aplicable para el periodo comprendido entre el día 01/11/1994 hasta el día 30-10-1998 (…)”, dado que la misma no fue ordenada en la sentencia Nro. 000369 del 4 de agosto de 2022. 5.- Se ORDENA notificar a las empresas mercantiles Sociedad de Corretaje de Seguros Scort, C.A. y Sociedad de Corretaje de Seguros Análisis y Técnica Anatec, C.A, de la sentencia dictada por esta Sala Nro. Nro. 000369 del 4 de agosto de 2022, así como del contenido del presente fallo, a través de los teléfonos, correos y domicilio que a tal efecto fue señalado por los expertos judiciales en el escrito de consideraciones de fecha 14 de marzo de 2023.