La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Industria Venezolana de Gas Invegas S.C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La decisión se basa en que la empresa cumplió con los requisitos establecidos en la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales. Se anulan las resoluciones y liquidaciones impugnadas por presentación extemporánea del Impuesto al Valor Agregado de los períodos 04/2000, 01/2000 y 03/2000.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Este Tribunal deduce de la lectura del acto administrativo impugnado, de los argumentos expuestos por el representante de la recurrente y los alegatos sostenidos por la representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que la presente controversia se centra en dilucidar los siguientes aspectos si resulta procedente o no las multas e intereses moratorios. Delimitada como ha sido la litis, este Tribunal pasará a pronunciarse como Punto Previo controvertido Falso supuesto por violación de los artículos 164 y numerales 2 y 3 del 162 del Código Orgánico Tributario al respecto manifestó el contribuyente lo siguiente: ‘…se evidencia de las fotocopia de las planillas de liquidación que anexamos, constantes de un total de quince (15) folios útiles, marcadas C1, C2 y C3, correspondientes a los períodos enero, marzo y abril del año 2000, respectivamente, la notificación fue efectuada en fecha 20 de junio del 2003, en perdona adulta que labora en el establecimiento –Sra. Eliana Bello-, Cédula de Identidad Nro. V- 6.464.380, cuyo cargo dentro de la empresa es administrativo- empleada- y se denomina especialista fiscal; es quien se dio por notificada en nombre de Praxair Venezuela, S.C.A., no detenta el cargo de gerente o administrador, director o presidente de la empresa, conforme se evidencia de constancia que promoveremos en la etapa de pruebas correspondiente…conforme la normativa prevista en el artículo 164 y numeral 2 y 3 del artículo 162, del Código citado Supra, el hecho de que la notificada haya sido la Sra. Eliana Bello, trae como citamos arriba, la consecuencia de que dicha notificación debe ser considerada como efectuada al quinto (5) día hábil siguiente de haber sido practicada’. A los fines de decidir la presente controversia resulta oportuno hacer referencia al artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, que establece las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario:
Dispositiva
Se ANULAN las Resoluciones y Liquidaciones Nº 11-10-01-3-02-001008, Nº 11-10-01-3-02-001010 y Nº 11-10-01-3-02-001009 por presentación extemporánea del Impuesto al Valor Agregado de los períodos 04/2000, 01/2000 y 03/2000, respectivamente.