TSJ/SPA, Sent. N° 00390, Exp. 1981-3106, 08/12/2021
Expediente1981-3106
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónORDENA
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia de los dispositivos transcritos, en efecto, la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir de la acción planteada, correspondiendo al Juez proceder a la homologación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: i) que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir; y ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Igualmente, resulta pertinente citar el contenido del artículo 154 de la Ley Adjetiva Civil, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Se destaca de la anterior norma, que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta, en principio, al apoderado para celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, pues, en ese caso, se exige la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo que, como es sabido, puede ser condicionada, en el sentido que se requiera para su concreción un acto autorizatorio por medio del cual el mandante manifieste expresamente su voluntad de desistir, pero encomiende a su mandatario la realización del acto. (Vid., sentencia Nro. 0187 dictada por esta Sala en fecha 10 de diciembre de 2020). Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación del desistimiento de la acción por parte de este Máximo Tribunal, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se verifican tales extremos y, en ese sentido, se observa: i) Cursa en autos a los folios 6 y su vuelto, Gaceta Municipal del entonces Distrito Federal, Extraordinaria Nro. 533 de fecha 25 de marzo de 1980, en el que se observa de la certificación expedida del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del otrora Distrito Federal y Estado Miranda, que mediante Acta de Asamblea de la sociedad mercantil Terminales Maracaibo, C.A., se acordó “(…) para el periodo 1980-1982, (…) como Representante Judicial de la compañía [al] Dr. JOSÉ MELICH ORSINI, (…). Dichas personas tendrán las atribuciones que les confiere el Documento Constitutivo y los Estatutos Sociales”. (Sic). (Agregado de la Sala). Del documento parcialmente transcrito, esta Sala evidencia que la sociedad mercantil Terminales Maracaibo, C.A., acordó designar como representante judicial al abogado José Melich Orsini, obteniendo como atribuciones “[las que le] confiere el Documento Constitutivo y los Estatutos Sociales” de la referida empresa, no obstante, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se colige que no cursa el documento constitutivo, ni los estatutos sociales de la accionante, que permita evidenciar las facultades conferidas al prenombrado abogado. (Agregados de la Sala). Es por tal razón que esta Máxima Instancia, previo al pronunciamiento acerca de la homologación del desistimiento formulado por el apoderado judicial de la empresa Terminales Maracaibo, C.A., en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, ordena notificar al abogado José Melich Orsini, antes identificado, con el objeto de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se homologue el desistimiento solicitado en el presente asunto, y en caso de ser afirmativa su respuesta, consigne el documento constitutivo y el estatuto social de la referida sociedad mercantil, en el que consten expresamente las facultades conferidas al mencionado abogado, o por el contrario comunique su interés en que se decida la presente causa.