La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra la Resolución Nro. F-041 del 25 de junio de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas parcialmente transcritas la Sala Político Administrativa es competente para conocer acerca de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, siempre que su competencia no esté atribuida a otro tribunal. (Vid., sentencia número 00124 del 19 de febrero de 2015). Pues bien, en atención a las anteriores normas atributivas de competencia se observa en el caso de autos, que el acto administrativo objeto de impugnación emanó del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, esto es, una de las autoridades mencionadas en las citadas disposiciones legales, por lo que siendo ello así se concluye que la competencia para conocer la demanda de nulidad de autos corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de allí que se acepte la competencia que fuera declinada. Así se declara. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 886, de fecha 11 de junio de 2014). En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de este fallo, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra la Resolución Nro. F-041 de fecha 25 de junio de 2015 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS. 2.- ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de este fallo, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.