La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por Desarrollo Nueva Esparta Country Club, C.A. contra el Banco Bicentenario del Pueblo. La decisión se basa en el incumplimiento de las cláusulas del contrato de línea de crédito por parte de la demandante, quien no notificó las modificaciones al proyecto de obra, lo que justificó la negativa del banco a cumplir con sus obligaciones. Además, se condena en costas procesales a la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el incumplimiento aducido por la parte demandada satisface el tercer requisito para que prospere la excepción del contrato no cumplido a favor del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A., la misma se declara procedente. Así se decide. En razón de la anterior declaratoria, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre los presuntos daños y perjuicios alegados por la parte demandante y; en consecuencia, se declara sin lugar la demanda por “indemnización de daños y perjuicios materiales y morales”. Así se dispone.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por “indemnización de daños y perjuicio materiales y morales” incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO NUEVA ESPARTA COUNTRY CLUB, C.A., contra el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte actora, a tenor de lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
indemnizacióndañosperjuicioscontratolínea de crédito