Sentencia N° 390 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00390, Exp. 2012-0305, 06/04/2016
Expediente2012-0305
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento de la apelación interpuesta por la sociedad Multiservicios Inmobiliarios La Previsora, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se determinó que la fundamentación de la apelación fue presentada de manera tempestiva, por lo que se declaró improcedente la solicitud de desistimiento formulada por el Fisco Nacional. Además, se fijó un lapso de cinco días para que el Fisco Nacional contestara la apelación.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el cual se expongan las razones de hecho y de derecho donde fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. En ese contexto, es necesario señalar que no resulta aplicable el desistimiento tácito del recurso de apelación cuando la parte ha fundamentado dicho recurso en la oportunidad de su ejercicio o de manera anticipada, tal como lo señaló la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A., posteriormente ratificada por esta Sala Político-Administrativa en los fallos No. 00534 y 01010 de fechas 16 de mayo y 14 de agosto de 2012, casos: Inversiones J.M.O. 2003, C.A. y Meditron, C.A., respectivamente, en los términos siguientes: ‘(…) Al respecto, debe hacerse referencia al tratamiento que esta Sala ha dado a la fundamentación de las apelaciones realizadas en forma anticipada y al respecto, la decisión N° 585 del 30 de marzo de 2007 (caso: Félix Oswaldo Sánchez), estableció lo siguiente: ‘...la decisión del 11 de diciembre de 2001 (caso: ‘Distribuidora de Alimentos 7844’, ratificó el criterio asentado en sentencia del 29 de mayo 2001 (caso: ‘Carlos Alberto Campos’), que estableció lo siguiente: ‘...Al respecto esta Sala Constitucional considera, como ya lo ha establecido en anteriores oportunidades, que la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida (…)’. (…) Las consideraciones vertidas en el fallo parcialmente transcrito, resultan igualmente aplicables a la exigencia de fundamentación dispuesta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que éste, si bien impone una carga procesal sometida al principio de preclusión, ello no es óbice para que el perdidoso pueda ejercer la apelación y, paralelamente, fundamentar su recurso con anticipación a los diez días que establece la norma.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento planteada por la representación judicial del FISCO NACIONAL. 2.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., contra la sentencia N° 1879 de fecha 20 de octubre de 2011 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones, para que el FISCO NACIONAL dé contestación a la apelación ejercida por la contribuyente el 12 de diciembre de 2011.

Palabras clave

apelacióndesistimientofundamentaciónjurisdiccióncontenciosoadministrativaSENIAT

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