Sentencia N° 390 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00390, Exp. 2015-0074, 15/04/2015
Expediente2015-0074
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por Maleyda Rauseo, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, argumentando que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de las narraciones que se contienen en la solicitud presentada por la ciudadana Maleyda Rauseo, ya identificada, ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se desprende que la misma señala expresamente: “(…)comencé a prestar servicios personales para el MINISTERIO DE SERVICIO PENITENCIARIO, bajo la supervisión u orden de IRIS VALERA, desempeñando el cargo de COCINERA OBRERA, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo 6:00 AM A 1:00 PM.” Lo que hace aplicable en el caso concreto la exclusión del régimen estatutario prevista en el Parágrafo Único del precitado artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que expresa: “(…) Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: (…)6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública (…)”; y determina la aplicabilidad del tercer aparte del artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que indica: “(…) Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes públicos nacionales (…) estarán amparados por las disposiciones de esta Ley y la de Seguridad Social.(…)”. Y así se establece.-

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MALEYDA RAUSEO, ya identificada, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 09 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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