La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el requerimiento de remisión del expediente al tribunal de origen solicitado por la representación del Municipio Chacao. La decisión se basa en que el recurso de nulidad fue interpuesto ante esta Sala en única instancia, por lo que no es procedente la remisión solicitada. Además, se ordenó el archivo inmediato del expediente, cumpliendo con lo establecido en la decisión anterior que declaró prescrita la obligación tributaria exigida por el municipio a la sociedad mercantil Desarrollos El Titiaro, C.A.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de lo solicitado por el Municipio Chacao, se observa que en el caso bajo análisis el recurso de nulidad fue interpuesto ante esta máxima instancia jurisdiccional en fecha 14 de julio de 1994; en tal virtud, visto que el recurso fue presentado ante esta Sala, quien conoció en única instancia, resulta improcedente el requerimiento de remisión al tribunal de origen formulado por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el requerimiento formulado por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, relativo a la remisión del expediente al tribunal de origen. En consecuencia, se ORDENA el archivo inmediato del presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.