DecisiónCONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la resolución del jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-503 de fecha 29/10/2010
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 336-2011 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pablo Emilio Rosales Salas. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, ajustándose a derecho, y se consideró que las sanciones impuestas por la Administración Tributaria eran válidas. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la expectativa plausible y la seguridad jurídica en el contexto tributario.
Extracto de la motiva
La consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público. Por esta razón, el examen de juridicidad encomendado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes.
Dispositiva
1. SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-503 de fecha 29/10/2010. 2. En cuanto a las planillas de liquidación: o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. 3. IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
notificacionessancionesprocedimiento administrativoCódigo Orgánico Tributariocarga de la pruebadeberes formales