La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Wilmer José Muñoz Bravo contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala argumenta que la Comisión Judicial tiene la potestad discrecional para remover a jueces provisorios sin necesidad de un procedimiento administrativo formal ni de motivar su decisión. Se concluye que no se vulneraron los derechos del recurrente, ya que su cargo era de naturaleza temporal y no se le atribuyó falta disciplinaria alguna.
Extracto de la motiva
La Sala ratifica que la Comisión Judicial tiene potestad para dejar sin efecto el nombramiento del actor, prescindiendo de procedimiento alguno para ello y de la obligación de motivar su decisión de remoción, dado que la estabilidad de los jueces provisorios y temporales siempre estará sujeta a que concursen para ganar la titularidad del cargo, circunstancia que no ha sido verificada en este caso. Así pues, a pesar que el acto recurrido deja sin efecto la designación del recurrente como Juez por las 'observaciones formuladas' ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no se le ha atribuido falta disciplinaria alguna.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano WILMER JOSÉ MUÑOZ BRAVO, contra la decisión dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 21 de junio de 2005, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo del 3 de mayo de 2005, que resolvió dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.