Sentencia N° 390 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00390, Exp. 2007-1010, 02/04/2008
Expediente2007-1010
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 01-00-000254, dictada por el Contralor General de la República, que revocó el concurso público para la designación del Contralor Municipal de Dabajuro, en el que la recurrente resultó ganadora. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, lo que justificaba la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por el apoderado judicial de la recurrente y, al respecto, observa: Debe señalarse que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, mediante la cual se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría una violación al derecho fundamental al acceso a la justicia y al debido proceso. En efecto, el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Respecto al referido mecanismo cautelar, se ha establecido por vía jurisprudencial que la solicitud de suspensión de efectos, como medida cautelar propia del contencioso administrativo de nulidad, comporta una naturaleza análoga a la de las medidas cautelares contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Por esta razón, se hace impretermitible para su procedencia la demostración concurrente de los requisitos fumus boni iuris (presunción grave del buen derecho que alega el recurrente) y el periculum in mora (la necesidad de la medida para evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo), con la particularidad que éstos deben derivarse de la actuación administrativa y de la necesidad de suspender sus efectos para salvaguardar la situación jurídica infringida.

Dispositiva

1. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana YELIPTZA FARÍA NAVA, contra la Resolución Nº 01-00-000254 de fecha 8 de octubre de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se ordenó al Concejo del Municipio Dabajuro del Estado Falcón revocar el concurso público para la designación del titular de la Contraloría Municipal en el que la recurrente resultó ganadora. 2. Se ORDENA a la parte accionante prestar caución otorgada pura y simplemente por un Banco o una Empresa de Seguros autorizada, por el monto de Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 920,00), en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin que sea consignada la referida caución, se procederá a la revocatoria de la medida de suspensión de efectos acordada en el presente fallo. Una vez satisfecha la caución, se oficiará al Contralor General de la República a los fines de notificarle acerca de la suspensión de efectos del acto impugnado acordada.

Palabras clave

suspensión de efectosresolución administrativacontraloría municipal

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