Sentencia N° 390 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00390, Exp. 1998-14913, 16/02/2006
Expediente1998-14913
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oscar Páez Bohórquez, quien fue declarado responsable administrativamente por el Contralor General de la República. El recurrente impugnó la decisión que confirmaba un acto administrativo que lo sancionaba por irregularidades en la suscripción de Conformidades de Importación. La Sala desestimó los alegatos del recurrente, afirmando que existían indicios suficientes de irregularidades y que el recurrente tenía la responsabilidad de verificar la legalidad de las garantías presentadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Al efecto, observa: En el presente caso, el recurrente fue declarado responsable administrativamente por haber suscrito Conformidades de Importación cuyas fianzas estaban referidas a mercancías diferentes a las indicadas en aquellas Conformidades, incumpliendo –según la afirmación hecha por el Organismo Contralor en el acto administrativo en el que fue declarada dicha responsabilidad- la exigencia prevista en el artículo 4 del Decreto N° 1.988 sobre la Obtención de Divisas a los Tipos de Cambio Preferencial, el cual contemplaba la obligación de verificar legalmente la constitución de las correspondientes garantías, antes de otorgar las respectivas Conformidades de Importación. Como primera denuncia, señalaron que al recurrente le fue imputado el supuesto otorgamiento de Conformidades de Importación con relación a las cuales los importadores beneficiarios de tales Conformidades, acreditaron fianzas referidas a una mercancía diferente a la indicada en dichas Conformidades, no obstante que lo señalado en el Informe Final de Sustanciación difiere de los cargos que le fueron imputados. Al respecto, observa esta Sala que se desprende tanto de autos como del expediente administrativo, que el acto impugnado fue el resultado de la inspección fiscal practicada en la sede de la Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI), en cuyo Informe Final de Sustanciación del expediente se expresó que el recurrente resultó responsable por no dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 200 del Ministerio de Hacienda, publicada en la Gaceta Oficial N° 32.962 del 23 de Abril de 1984, al no verificar las solicitudes de liberación de fianzas presentadas por los importadores, ni haberle notificado a las empresas importadoras las observaciones o averiguaciones relacionadas con las operaciones realizadas para que la garantía continuara vigente, así como por haber continuado otorgándole a las empresas que integraban el llamado Bloque de Armas, Conformidades de Importación y Autorización de Retiro de Divisas, sin haberles aplicado las sanciones previstas en los Decretos del Ejecutivo Nacional para el Régimen de Cambios Diferenciales en los plazos sujetos a investigación.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Luis Ortiz Álvarez y Noemí Fischbach, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Oscar Páez Bohórquez, anteriormente identificado, contra la decisión sin número, dictada en fecha 13 de noviembre de 1997 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual confirmó el acto administrativo dictado en fecha 14 de diciembre de 1990 por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la extinta Dirección General de Control de la Administración Central de la Contraloría General de la República, recaída en el expediente Nro. 1-05-88-002 (de la nomenclatura del Organismo Contralor), por el cual se le declaró responsable administrativamente, en su condición de Director General Sectorial de Operaciones de la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI), durante el período comprendido entre el 1° de marzo de 1984 y el 18 de agosto de 1986. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadfianzasconformidades de importaciónresponsabilidad administrativacontraloríadivisasRECADI

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca