La sentencia se refiere a un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de una ordenanza municipal. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar la competencia, decide declinarla a la Sala Constitucional, argumentando que corresponde a esta última la declaración de nulidad de actos dictados en ejecución de la Constitución. La decisión se fundamenta en el artículo 334 de la Constitución y en precedentes jurisprudenciales que establecen que las ordenanzas son leyes dictadas en ejecución directa de la Constitución.
Extracto de la motiva
Dispone el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de Ley”. Ahora bien, la exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, cuyos supuestos se especifican, entre otros, en el numeral 2 del artículo 336, que señala: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 2.- Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta”. Ciertamente esta Sala ha establecido en su jurisprudencia (Vid. Sent Nº 00949 de fecha 11 de julio de 2002, recaída en el caso: Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara) que efectivamente las ordenanzas son leyes dictadas en ejecución directa de la Constitución y que por tanto, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 336 citado, la competencia para conocer y decidir la nulidad total o parcial de las mismas le corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. En consecuencia visto que el caso de autos se concreta en una solicitud de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, de una ordenanza municipal, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia para conocer de la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.