La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Se determinó que, dado que no existen tribunales contenciosos tributarios en el Estado Anzoátegui, el Juzgado Civil Ordinario es el competente para conocer del juicio de ejecución de créditos fiscales interpuesto por el INCE contra F y F Construcciones, C.A. La Sala ratificó su competencia para decidir sobre la regulación planteada y declaró que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui conocer del caso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.” A la vista de la norma citada se observa, que la regulación de competencia planteada se refiere a un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en tal sentido, visto que no existe un tribunal superior común a ellos, y que la instancia superior natural para conocer de las decisiones de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario corresponde a esta Sala Político Administrativa, se ratifica su competencia para conocer y decidir de la solicitud de regulación de competencia propuesta. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la COMPETENCIA para conocer del juicio que por ejecución de créditos fiscales incoara el abogado Guillermo Ramón Maurera, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sociedad mercantil F y F CONSTRUCCIONES, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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