Sentencia N° 390 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00390, Exp. 16646, 05/03/2002
Expediente16646
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario remitió a la Sala Político-Administrativa un expediente de acción de amparo constitucional interpuesto por el IAAIM contra el SENIAT, apelando una sentencia que declaró inadmisible la acción. La Sala, al analizar la competencia, determinó que, aunque no se había dictado la Ley Orgánica que regularía las funciones del Tribunal, debía continuar con su labor de administración de justicia. Finalmente, declinó la competencia para conocer el caso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La vigente Constitución otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva Ley Orgánica, la cual debía ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente. Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia. Por tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida Ley Orgánica, reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de la S.P.A. del 17 de enero del 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
Declina la competencia para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaSENIATIAAIMTribunal Supremo de JusticiaSala Político-Administrativaacción de amparo
Normas citadas
CRBV art. 266
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