DecisiónANULAN todos los actos procesales posteriores al 20 de abril de 2010, atinente a la admisión del recurso contencioso tributario
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en consulta sobre la sentencia Nro. 0914 del 6 de octubre de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Península Marine Operadores, C.A. La decisión se fundamenta en la omisión de notificación a la Procuraduría General de la República, lo que constituye una violación del debido proceso. En consecuencia, se anulan todos los actos procesales posteriores al 20 de abril de 2010 y se ordena la reposición de la causa para que se notifique al Procurador General de la República.
Extracto de la motiva
Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, a las empresas donde el Estado venezolano posea participación, a los Municipios y a los Estados como entidades político territoriales locales, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa objeto de estudio los requisitos a considerar para la procedencia de aludido privilegio procesal son los siguientes: (i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y (ii) que las mismas resulten contrarias a las pretensiones de la República. Asimismo, de resultar procedente el referido privilegio procesal se verificará si el fallo de instancia se aparta de orden público, violenta normas de rango constitucional interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, quebranta formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales o no pondera correctamente el interés general. (Vid., decisión de la Sala Constitucional Nro. 1071 de 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba; ratificada por esta Alzada, entre otros, en el fallo Nro. 00392 del 6 de abril de 2016, caso: Impresora Técnica de Venezuela, C.A. Iteveca). Circunscribiendo al caso bajo análisis las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial, esta superioridad constata lo siguiente: a) se trata de una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones de la República; y, c) se trata de asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Alzada Núm. 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para el patrimonio” del Estado (vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del mismo, razones que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 0914 del 6 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, sobre los aspectos analizados en la presente decisión. 2.- Conociendo en consulta, se ANULAN todos los actos procesales posteriores al 20 de abril de 2010, atinente a la admisión del recurso contencioso tributario esto es, sentencia interlocutoria Nro. 2033 proferida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, exclusive, la oportunidad en que el Tribunal de instancia admitió las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Península Marine Operadores, en consecuencia: 3.- ORDENA la reposición de la causa, al estado de que sea notificado el Procurador General de la República de la admisión del recurso contencioso tributario.