Sentencia N° 39 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00039, Exp. 2021-0115, 16/02/2022
Expediente2021-0115
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-02-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Carmen Delia Castro de Ferraz, quien había solicitado un aumento en el canon de arrendamiento de un local comercial. El juzgado de origen había declarado que no tenía jurisdicción para conocer del asunto, argumentando que la competencia correspondía a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda planteada.

Extracto de la motiva

Con base a lo anterior, resulta pertinente citar lo que a tal efecto prevé el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.418 del 23 de mayo de 2014, que establece: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Destacado de esta Sala). Conforme al artículo transcrito, el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. Por otra parte, se evidencia que el artículo 32 eiusdem, en relación a la fijación de los cánones de arrendamiento, prevé lo siguiente: “Artículo 32. La fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto Ley, la determinarán el arrendador y el arrendatario, aplicando uno de los siguientes métodos, seleccionado de común acuerdo: (…Omissis…) En caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar a la SUNDDE su determinación. La SUNDDE podrá modificar mediante providencia administrativa los porcentajes de rentabilidad anual (%RA) establecidos en este artículo, cuando así lo determinen razones de interés público o social”. (Destacado de esta Sala). De acuerdo con el señalado artículo, la determinación de los cánones de arrendamiento para los inmuebles destinados a uso comercial, corresponde en primer lugar al arrendador y al arrendatario de mutuo acuerdo, y en caso de no lograr un consenso, deberá solicitarse ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a fin de que ésta establezca dicho monto, tomando en consideración uno de los métodos contenidos en ese mismo artículo. Asimismo, cabe hacer referencia a lo indicado por la demandante en su libelo con respecto a que en la Ciudad de Calabozo del Estado Guárico no existe una oficina del mencionado órgano administrativo (SUNDDE), motivo por el cual había dirigido su solicitud al Juzgado remitente; sin embargo, conoce esta Sala por notoriedad que tal como lo señaló el Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que dicho órgano posee una sede ubicada en la Av. Bolívar, vía Los Llanos, Centro Comercial Viavéneto, Piso Nro. 2, local 46, a la cual debe dirigir su solicitud de fijación de canon de arrendamiento. Así se determina. En virtud de lo señalado, la presente demanda referente a la fijación de un nuevo canon de arrendamiento del local comercial donde desarrolla su actividad judicial el accionado y sobre cuyo aspecto no ha habido acuerdos, le corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; razón por la cual, ésta Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el asunto; en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de regulación interpuesto por el apoderado judicial de la accionante contra la decisión sometida a.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DELIA CASTRO DE FERRAZ. 2.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por aumento de canon de arrendamiento”, incoada por la ciudadana CARMEN DELIA CASTRO DE FERRAZ, contra el ciudadano PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA. 3.- Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 12 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientoSUNDDEderechos socioeconómicoscompetenciajusticiaadministrativa

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