Sentencia N° 39 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de marzo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00039, Exp. 2012-1007, 17/03/2021
Expediente2012-1007
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-03-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma en parte la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Félix Nepomuceno Jordán. Se confirma el reparo fiscal sobre el valor de las acciones de la empresa Mercantil Marol, C.A., y se desestima la atenuante de no haber cometido infracciones tributarias en los tres años anteriores. Sin embargo, se revoca la agravante de gravedad del perjuicio fiscal y se ordena recalcular la multa impuesta por contravención, que se anula parcialmente.

Extracto de la motiva

Examinadas como han sido las declaratorias contenidas en la sentencia apelada, así como las alegaciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de los herederos de la Sucesión y la contestación del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso concreto se contrae a verificar si la sentencia apelada adolece de los siguientes vicios: (i) violación del derecho a la defensa y al debido proceso, en lo atinente a la graduación de la sanción de multa; (ii) transgresión del derecho a la defensa, respecto a la prueba de experticia; (iii) falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos de 1982, vigente en razón del tiempo; y (iv) la rebaja de la sanción de multa, en atención a las circunstancias atenuantes de la pena previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis. No obstante el orden como fueron invocadas las denuncias por la parte apelante, estima esta Máxima Instancia necesario resolver en primer lugar el alegato de violación al derecho a la defensa respecto a la prueba de experticia, en atención al rango constitucional detentado por dicha garantía y luego, en caso de ser desestimado, entrar a analizar el argumento de fondo, referido al falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos de 1982, vigente ratione temporis. Finalmente, de confirmarse el reparo levantado por la Administración Tributaria, se analizará la denuncia de transgresión de los derechos al debido proceso y a la defensa en la graduación de la sanción de multa aplicada, así como la conformidad de su cálculo, dado el carácter accesorio de dicha penalidad. Asimismo, esta Alzada debe declarar firme por no haber sido apelado por los integrantes de la Sucesión y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juez de mérito referido a la desestimación la circunstancia eximente de responsabilidad penal relativa al error de hecho y de derecho excusable. Así se establece. Delimitada la litis, pasa esta Máxima Instancia a conocer las denuncias planteadas, para lo cual observa: 1- De la violación del derecho a la defensa respecto a la prueba de experticia. La representación judicial de los herederos de la Sucesión de Félix Nepomuceno Jordán, alegó que la sentencia apelada violenta el derecho a la defensa de la accionante, “(…) por cuanto la prueba de experticia promovida ante la Administración (prueba fundamental), fue evacuada de forma indebida al designarse para ello, como único experto, a un funcionario de la propia Administración, lo cual desvirtúa la naturaleza de la prueba solicitada, convirtiéndola en una simple revisión o inspección de los libros y manteniendo un silencio absoluto sobre los puntos solicitados”. Aunque sin referirse en forma directa al aludido medio probatorio, la Juzgadora de instancia señaló respecto a los derechos constitucionales presuntamente infringidos, que el órgano exactor “(…) fundamentó su actuación en los artículos 47 y 48 de la Ley del mencionado Impuesto, levantando al efecto la respectiva Acta de Reparo, y se inició el procedimiento del sumario administrativo que culminó con la emisión de la resolución impugnada, las cuales cumplen con los requisitos formales propios de un acto administrativo. Asimismo, (…) las actuaciones suscitadas fueron debidamente notificadas a la sucesión ya mencionada, lo que permitió a la contribuyente conocer el contenido del acto administrativo (…), los mecanismos recursivos que procedían en su contra los cuales le fueron informados, pudiendo la recurrente ejercer, como en efecto lo hizo, el recurso contencioso tributario en sede judicial, para impugnar la actuación administrativa objeto de análisis (…)”; razón por la cual consideró “(…) que no hubo en la causa objeto de análisis violación al derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente (…)”. Así las cosas, aprecia esta Alzada que inserto a los folios 91 al 104 de la pieza separada correspondiente al “Expediente Administrativo”, cursa el escrito de descargos presentado por el abogado Armando Núñez González, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los integrantes de la Sucesión de Félix Nepomuceno Jordán, en el que se promovió la prueba de experticia de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la cual pidió “(…) sea realizada en la sede social de la empresa ‘Mercantil Marol, C.A. (…)”, a objeto de dilucidar los siguientes aspectos: “(…) por intermedio de un ingeniero civil o un equipo de ingenieros civiles nombrados en forma conjunta tanto la administración como por la parte que represento, se sirvan determinar lo siguiente: a) Si existen mejoras a la propiedad del inmueble donde funciona dicha compañía; b) Que se sirva determinar la data de dichas mejoras; y, c) Que asimismo, se determine el valor de las mismas. (…) por intermedio de dos peritos, nombrados uno por la administración y uno por la parte que represento, se sirva determinar el valor del mobiliario y equipos de dicho negocio, de la lencería, de los útiles o enceres y de las instalaciones. En los libros y demás documentos de comercio y contabilidad de la empresa Mercantil Marol, C.A., a fin de determinar si para marzo de 1999, pudo tener un valor total de pasivo y patrimonio de Bs. 319.168.528,63 (…)”. (Sic). Sobre la evacuación de esta prueba, se advierte que la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, Nro. RCA-DSA-2003-000624 de fecha 7 de octubre de 2003 (acto impugnado), señaló lo siguiente: “(…) Esta Gerencia Regional (…) actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Tributario [de 1994], en concordancia con los artículos 451 y 455 del Código de Procedimiento Civil, procedió a practicar Prueba de Experticia al inmueble declarado como Activo Nro. 7 en el Numeral 4 formulario (S-1), Anexo 2, pertenecientes a la Sucesión de Jordán Félix Nepomuceno, expediente N° 994053, (…) designándose para tal fin al Funcionario Luis Espinoza, titular de la cédula de identidad N° 6.120.251, con el cargo de Profesional Tributario, adscrito a esta División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, de mutuo acuerdo entre las partes, y autorizado mediante Oficio N° RCA/DSA-2003-000018 de fecha 14-02-2003, presentado en fecha 10-02-2003 el respectivo informe de experticia Valuadora (…). (…) la Prueba de experticia fue realizada con el inconveniente que origina la falta de información y documentación de los Estados Financieros, es decir, la carencia de papeles de trabajo, registro detallado de Activos Fijos, Movimiento por Cuentas, entre otras fuentes de datos que facilitarían la labor encomendada. El Balance General ajustado por los efectos de la inflación al 31 de marzo de 1999, objeto de experticia, se realizó sin la documentación e información necesaria para aplicar las técnicas, procedimientos o metodología que son indispensables para mostrar un Balance General Actualizado por Inflación (DPC-10, Ajuste Fiscal), situación esta que influyó en el criterio utilizado para su actualización; es decir, la fecha de incorporación de los Activos y movimientos

Dispositiva

Se confirma la desestimación de los vicios denunciados y se revoca la agravante de la pena, desestimando la atenuante invocada. Se ordena recalcular la multa impuesta por contravención.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATSucesiónImpuesto sobre Sucesiones

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