Sentencia N° 39 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00039, Exp. 2014-1126, 25/01/2018
Expediente2014-1126
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) contra varias providencias del SENIAT. La sentencia anula parcialmente los ajustes a los créditos fiscales por compras nacionales y ordena un nuevo cálculo por parte de la Administración Tributaria, al considerar que los datos del sistema SIVIT no son suficientes para rechazar los créditos fiscales. Se confirma el ajuste a las ventas de exportación, y se declara firme la decisión del Tribunal a quo en cuanto a la falta de pruebas aportadas por SIDOR en algunos casos.

Extracto de la motiva

En lo atinente a la Providencia N° MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/DCF/N° 37 del 4 de abril de 2003, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expuso el Tribunal a quo sobre el reparo a los ajustes a los créditos fiscales que en “(…) virtud de la falta de pruebas aportadas por la recurrente destinadas a respaldar su alegato de que las prenombradas personas naturales y jurídicas son contribuyentes ordinarios, se confirma el anterior reparo. Así se decide”. Igualmente, expuso que “(…) en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 43 de la Ley del IVA, la Administración Tributaria trasladó los créditos fiscales del período anterior (septiembre 2002), equivalente a la cantidad de Bs. 795.971.302,71, y determinó el impuesto a recuperar por la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), para el período octubre 2002, la cantidad de Bs. 7.135.001.420,87, restando una diferencia de créditos fiscales a trasladar al período impositivo siguiente de Bs. 806.774.293,99 (Bs F 806.774,29). Cantidad que, necesariamente, debe ser confirmada, debido a la omisión de defensa alguna esgrimida por la parte actora de este proceso judicial, en consecuencia, se confirma en todas sus partes, la Providencia N° MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/DCF/N° 37 de fecha 24 de abril de 2003. Así se decide”. Sobre la Providencia N° MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/DCF/N° 39 del 28 de abril de 2003, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), indicó el Juzgador de Instancia respecto al reparo a los ajustes a los créditos fiscales por compras internas que “(…) la recurrente menciona a once (11) presuntos proveedores y los ubica en la categoría cuestionada de ‘no existente’, siendo apenas ocho (8) las asentadas en el Anexo 2 de la Providencia N° MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/DCF/N° 39 del 28 de abril de 2003. También afirma la incursión de un error en la transcripción de los citados registros de Información Fiscal, pero tampoco trae a los autos medio probatorio alguno que demuestre la certeza de sus argumentos y evidencia la condición de contribuyentes ordinarios de las prenombradas personas. Por consiguientes, deben confirmarse dichas objeciones fiscales. Así se declara”. Agregó que “(…) en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 43 de la Ley del IVA, la Administración Tributaria trasladó los créditos fiscales del período anterior (octubre 2002), equivalente a la cantidad de Bs. 806.774.293,99 (excedente de la recuperación fiscal declarada en la Resolución N° MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/DCF/N° 37 de fecha 24 de abril de 2003) y determinó el impuesto a recuperar por la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), para el período noviembre 2002, la cantidad de Bs. 1.419.622.550,00, restando una diferencia de créditos fiscales a trasladar al período impositivo siguiente de Bs. 1.859.273.867,15 (Bs F 1.859.273,87). Cantidad que, necesariamente, debe ser confirmada, debido a la omisión de defensa alguna esgrimida por la parte actora de este proceso judicial, en consecuencia, se confirma en todas sus partes, la Providencia N° MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/DCF/N° 39 de fecha 24 de abril de 2003. Así se decide”.

Dispositiva

Se ANULA de la Providencia Administrativa N° MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/DCF/N° 37 del 4 de abril de 2003, el ajuste a: i) los créditos fiscales nacionales y ii) el monto de excedente de créditos fiscales contenido en dicho acto, ya que la Administración Tributaria debe proceder a efectuar una nueva verificación tomando como fundamento lo expuesto en el presente fallo y declara FIRME el ajuste realizado a las ventas de exportación.

Palabras clave

SIDORSENIATcréditos fiscalesrecurso contencioso tributarioIVA

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