La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Automotriz Éxito, C.A. contra el acto administrativo del INDEPABIS que impuso una multa y la obligación de cambiar un vehículo. La Sala consideró que el acto administrativo incurrió en vicios de falso supuesto de hecho, ya que no se probó que la desconexión de la batería del vehículo hubiera causado los daños alegados. En consecuencia, se anuló el acto impugnado.
Extracto de la motiva
motivado a un siniestro, es el caso que le informan que el bien sería reparado en quince (15) días y transcurrieron setenta y tres (73) días, percatándose que el vehículo presentaba fallas mecánica, y mal acabo (sic) de latonería y pintura. En la oportunidad legal para presentar exponer (sic) los alegatos de defensa, conforme al artículo 122 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la representación de la [mencionada] empresa (…), declaró lo siguiente: (…) Este Despacho antes de emitir su pronunciamiento considera necesario recordar que existen disposiciones de rango constitucional en materia de Derechos Económicos que deben ser acatadas por todos los integrantes del proceso productivo, en este sentido el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa: (…) El objeto de la norma transcrita es brindar a la empresa privada los parámetros dentro de los cuales debe desarrollar sus actividades, donde ocupa un papel preponderante la equidad, la justicia social, el respeto a los derechos humanos inherentes a toda persona, por lo tanto las actuaciones de los proveedores de bienes y servicios deben caracterizarse por la prestación de un servicio seguro, eficaz, eficiente y regular. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 27 Este Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en cumplimiento con el principio de legalidad y conforme lo dispone el artículo 1 de la normativa que rige la actividad de este ente administrativo, debe velar por la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de las personas al acceso de bienes y servicios, siendo estos sujetos definidos en el artículo 4 ejusdem. De la revisión de los argumentos y medios probatorios que constan en autos se desprende que la sociedad mercantil Automotriz Éxito, C.A., es proveedor de un servicio, mientras que la parte denunciante, es quien disfruta del servicio
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Albino Ferreras Garza y Eduardo Trujillo Ariza, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A., contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, que ratificó la decisión tomada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sobre la denuncia N° DEN-009525-2010-0101, interpuesta por la ciudadana Deysi Josefina Landáez Hernández. En consecuencia, se ANULA el acto impugnado.
Palabras clave
derechos económicosprotección al consumidorservicioscompetenciasancionesreparación de vehículos