Sentencia N° 39 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00039, Exp. 2015-1150, 21/01/2016
Expediente2015-1150
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil AGC TL, C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró Sin Lugar una cuestión previa sobre falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra-venta, confirmando la decisión del Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el artículo 18 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria “prevé que tanto el constructor, contratista, productor y promotor de vivienda, así como el comprador, podrán ‘rescindir unilateralmente’ el contrato, previo procedimiento administrativo ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, pero en ningún caso la legislación señala u obliga que el comprador debe acudir a la vía administrativa para exigir el ‘cumplimiento del contrato’ que es el caso que se ventila en la pretensión de la demanda. (…) la ley claramente establece y regula la rescisión del contrato, más no su cumplimiento (…) esta demanda de cumplimiento de contrato debe ser sometida al conocimiento de la jurisdicción ordinaria”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 7 de julio de 2015 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AGC TL, C.A. contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato “de promesa bilateral de compra venta” ejercida por la ciudadana María Alejandra Osorio Zabala. 3.- Se CONFIRMA, la decisión del 18 de junio de 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado para que la causa continúe el curso de ley. Se condena en costas a la parte demandada quien ejerció el recurso de regulación de jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióncumplimiento de contratopromesa de compra-ventaestafa inmobiliaria

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