Sentencia N° 39 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00039, Exp. 2012-1883, 05/02/2015
Expediente2012-1883
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes, 2012-1883 y 2012-1508, interpuestos por la sociedad mercantil C.A. Constructora Esfega contra el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira (IVT). La acumulación fue solicitada debido a la identidad de sujetos y títulos entre ambas causas, las cuales guardan relación directa por la rescisión de un contrato de obra.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de acumulación planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Constructora Esfega, respecto a la causa de autos y la sustanciada en el expediente Nº 2012-1508, de la nomenclatura de esta Sala, en atención a la identidad alegada entre los sujetos y el título. Al efecto, debe señalarse que la figura de la acumulación responde a la necesidad de evitar la posibilidad de fallos contradictorios, en causas que guardan estrecha relación entre sí. Igualmente, la jurisprudencia pacífica de esta Sala, ha señalado que la acumulación tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asuntos respecto a los cuales no se justifica su tramitación en procesos diferentes, por separado. (Vid., entre otras, sentencias Nos. 970, 1.246 y 937 de fechas 19 de julio y 13 de octubre de 2011 y 8 de agosto de 2013, respectivamente). Conforme a lo dispuesto en los artículos 48 al 52, 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la acumulación de dos o más causas, sea que se encuentren en el mismo Tribunal o en distintos órganos jurisdiccionales, procede cuando exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o continencia.

Dispositiva

Se ORDENA la acumulación del expediente 2012-1883 al expediente Nº 2012-1508. Se ORDENA pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los efectos de notificar a las partes de esta decisión y, una vez se deje constancia en autos de haber sido practicadas, sea fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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