Sentencia N° 39 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00039, Exp. 2012-1606, 22/01/2014
Expediente2012-1606
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-01-21
DecisiónRemitir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Rafael Querales Graffe contra PDV Marina, S.A. y otros. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y declaró nulas las actuaciones procesales previas, reponiendo la causa al estado de admisión. Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la demanda respecto a PDV Marina, S.A. por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo, lo que llevó a la Sala a remitir el expediente a la Sala de Casación Civil para determinar el tribunal competente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en cuanto a la competencia para continuar conociendo del presente asunto, luego de que el Juzgado de Sustanciación, por auto del 30 de mayo de 2013, declarara inadmisible la demanda respecto de la sociedad de comercio PDV Marina, S.A., y que debía proseguir el curso de la causa con los otros co-demandados ciudadanos Mario Armando González y Juan Evangelista González Camejo. El referido pronunciamiento emanado del Juzgado de Sustanciación se produjo con posterioridad a la decisión N° 01563 dictada por esta Sala en fecha 19 de diciembre de 2012, a través de la cual esta instancia jurisdiccional i) aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta, en atención a lo previsto en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el numeral 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; ii) declaró nulas todas las actuaciones procesales realizadas en el juicio y, en consecuencia, iii) repuso la causa al estado de admisión y, iv) ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que revisara las causales de admisibilidad con prescindencia de la competencia, se pronunciara sobre la admisión y ordenara abrir el cuaderno separado para la decisión correspondiente a la medida cautelar innominada solicitada.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda REMITIR el presente expediente a la SALA DE CASACIÓN CIVIL a los fines de que determine el tribunal al que corresponde conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano RAFAEL QUERALES GRAFFE, contra los ciudadanos MARIO ARMANDO GONZÁLEZ y JUAN EVANGELISTA GONZÁLEZ.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciaPDV Marina

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