La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Alfredo BLANCA GONZÁLEZ contra un acto administrativo que declaró sin lugar un recurso jerárquico relacionado con la negativa de protocolización de un documento. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que existían decisiones firmes que impedían la protocolización del documento en cuestión. La Sala concluyó que la negativa del Registrador Subalterno no generaba derechos subjetivos y, por lo tanto, no podía ser objeto de cosa juzgada administrativa.
Extracto de la motiva
La negativa de protocolización de un documento no puede producir los efectos de cosa decidida administrativa: 1) porque tal decisión no crea derechos subjetivos a favor de ninguna persona, y 2) porque la limitación de resolver nuevamente sobre la negativa de protocolizar un documento deriva de la presunción de legalidad de un acto jurídico emanado del propio registrador. De tal manera que contrariamente a lo establecido en el fallo impugnado, en casos como el de autos donde el Registrador Subalterno niega la protocolización de un documento, no se configura la cosa decidida administrativa, razón por la cual puede la Administración pronunciarse nuevamente sobre la procedencia o no del registro de determinado documento, siempre y cuando las circunstancias que motivaron la negativa hayan cambiado, conforme al ordenamiento jurídico.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. 2.- CONFIRMA (por motivación distinta) la sentencia N° 2007-02029 de fecha 14 de noviembre de 2007 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en lo referido a la declaratoria sin lugar del recurso de nulidad. 3.- SIN LUGAR por las razones expuestas en el presente fallo, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Alfredo BLANCA GONZÁLEZ, actuando en representación del ciudadano José Antonio CORTÉS CARPIO contra el acto administrativo de fecha 20 de mayo de 2003, dictado por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA (hoy Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la negativa de protocolización emitida por la Registradora Subalterna del Municipio Silva del Estado Falcón.
Palabras clave
recurso contenciosonulidadacto administrativoprotocolizacióncompetenciaLey Orgánica de Procedimientos Administrativos