El abogado José Florencio Súnico Albornoz interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción cautelar de amparo contra el silencio administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, desistió del procedimiento, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a evaluar la validez de dicho desistimiento. La Sala concluyó que el desistimiento era válido, ya que el demandante tenía la capacidad para disponer del objeto de la controversia y no existían razones de orden público que impidieran su tramitación.
Extracto de la motiva
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil al referirse respecto a la figura del desistimiento disponen lo siguiente: 'Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal'. 'Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.' En el caso de autos, el abogado José Florencio Súnico Albornoz, parte accionante en la presente causa, el 15 de noviembre de 2005 desistió expresamente de la demanda, en los siguientes términos: '…Previo a la interposición de este recurso, específicamente en fecha 11 de julio de 2005, interpuse RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra el referido acto administrativo emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el Nro. CJ-2005-0157. Y en razón de que he sido notificado de la decisión dictada por la mencionada Comisión Judicial, en la cual se declara CON LUGAR el pedimento planteado en ese recurso (…) procedo a DESISTIR del RECURSO CONTENCIO...
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN planteado por el abogado JOSÉ FLORENCIO SÚNICO ALBORNOZ, en el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera conjuntamente con acción cautelar de amparo, contra el silencio administrativo en el que incurrió la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el recurso de reconsideración formulado contra la decisión dictada por dicha Comisión en fecha 21 de junio de 2005, mediante la cual 'se dejó sin efecto' la designación del recurrente como Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.