Sentencia N° 39 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00039, Exp. 1301, 22/01/2002
Expediente1301
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónAcepta la competencia y declara la perención
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los defensores del diputado Salom Mesa Espinoza. Se establece que la solicitud de avocamiento corresponde a esta Sala, aceptando la competencia declinada por la Sala Constitucional. Además, se declara la perención de la instancia debido a la paralización del proceso por más de un año, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
La institución del avocamiento prevista en la norma anteriormente aludida, viene dada, efectivamente por existir en un determinado juicio, tramitado en un tribunal distinto a la Sala Político-Administrativa, razones de interés público que ameriten el conocimiento de este alto Tribunal, razones estas que prelan sobre los intereses particulares que se estén debatiendo en aquel juicio objeto de la solicitud de avocamiento. El avocamiento es una facultad que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. Bajo las premisas anteriores y siendo que en el presente caso el recurso intentado es el avocamiento del expediente que cursa por ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas contra el Diputado Salom Mesa Espinoza, por el presunto delito de injuria a las Fuerzas Armadas y con vista del mismo se declare la nulidad del auto de detención dictado por el Juzgado Militar Segundo Permanente de Caracas, esta Sala se declara incompetente para pronunciarse respecto de la perención de la instancia en el presente caso, por tratarse de un asunto que corresponde a la competencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- DECLARA que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
avocamientoperencióncompetenciaFuerzas ArmadasinjuriaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaprocesojusticia