La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 01130, declaró concluido el juicio por abstención incoado por Ana Cecilia Moreno en representación de los derechos de los trabajadores. Se ordenó el cierre y archivo del expediente, tras verificar la imposibilidad de notificación al ciudadano Nelson Ramón Camacho Galíndez. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del ajuste anual del salario mínimo vital para el año 2023 por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, se observa lo siguiente: Mediante sentencia número 01093 de fecha 5 de diciembre de 2023, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró: “(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención incoada por la abogada ANA CECILIA MORENO, supra identificada, ´(…) actuando en nombre propio y en representación de los derechos constitucionales e intereses y derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras, asistiendo a su vez al ciudadano NELSON RAMÓN CAMACHO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N 7.265.914, Secretario General del Frente Sindical Nacional del Movimiento al Socialismo del Estado Aragua, secretario General del Sindicato de Profesionales
Dispositiva
1.- CONCLUÍDO el presente juicio en la demanda por abstención, incoada por la abogada Ana Cecilia Moreno, actuando en nombre propio y en representación de los derechos constitucionales e intereses y derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras, asistiendo a su vez al ciudadano NELSON RAMÓN CAMACHO GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.265.914, Secretario General del Frente Sindical Nacional del Movimiento al Socialismo del Estado Aragua, secretario General del Sindicato de Profesionales de Trabajadores de la Educación Superior de la Universidad de Carabobo Núcleo Aragua, (sinprotesucna) (…) y a todos [los] miembros del Frente Sindical Nacional del Movimiento al Socialismo (…)”, contra “(…) el Poder Ejecutivo Nacional (…) por el incumplimiento del hacer constitucional, al no otorgar el ajuste anual del SALARIO MÍNIMO VITAL para los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado correspondiente al año 2023, previsto y consagrado en el Artículo 91 [de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela] (…)”. 2.- Se ORDENA el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.