Sentencia N° 389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00389, Exp. 2025-0120, 03/06/2025
Expediente2025-0120
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia N° 73/2022 del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TAUREL & CIA., SUCRS, C.A. contra resoluciones del SENIAT. Se determinó que la Administración Tributaria no se pronunció adecuadamente sobre los alegatos del recurrente, lo que constituyó una violación del principio de globalidad. La Sala confirmó la decisión en cuanto a la violación del principio de globalidad y revocó la eximente de responsabilidad penal aduanera, declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Determinada la procedencia de la mencionada prerrogativa procesal, precisa esta Superioridad que la presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho del pronunciamiento proferido por el Tribunal de mérito, según el cual se configuró la violación del principio de globalidad y exhaustividad en los actos administrativos denominados Resolución signadas con los alfanuméricos SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0445, SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0463 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/ 0464, todas del 28 de julio de 2017, notificadas el 09 de agosto de 2017, y a su vez determinó procedente la eximente de responsabilidad penal aduanera, ordenando el reintegro del pago de las planillas números 1590308456, 1590309584 y 1590334757, emitidas por la Administración Aduanera. Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la violación del principio de globalidad de las decisiones, punto en el cual, el Tribunal de mérito expresó que “(…) si bien cualquier medio de extinción de obligaciones previstas en el Código Orgánico Tributario puede extinguir la deuda, también es cierto que el pago no debe entenderse como la renuncia a los derechos a ejercer cualquier recurso. (…) la Administración Aduanera resaltó que al haber pagado la recurrente se extinguió la deuda y que, por lo tanto, no hay materia sobre la cual pronunciarse, cuando lo cierto es que el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos debía pronunciarse sobre el fondo de la controversia y reconocer en caso de alguna nulidad, el crédito tributario por el pago indebido conforme lo estipula el Código Orgánico Tributario”. Con el objeto de resolver tal argumento, esta Sala estima necesario señalar que los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establecen el deber de la Administración de resolver todas las circunstancias planteadas a lo largo del procedimiento administrativo, desde su inicio hasta su terminación, siempre y cuando estén ligados al problema discutido o a la materia propia de la controversia. (Vid., decisión de esta Sala Nro. 00297 del 5 de junio de 2019, caso: Freddy Mendoza). En conexión con lo indicado, esta Sala Político Administrativa ha establecido en varias oportunidades que la falta de pronunciamiento sobre alguna de las cuestiones planteadas por el administrado acarrea la nulidad del acto administrativo impugnado, siempre y cuando los alegatos o defensas presuntamente omitidos hubiesen sido determinantes en la decisión, al punto de que su examen arroje un resultado distinto en la dispositiva del acto. (Vid., decisión de esta Sala Nro. 00297 del 5 de junio de 2019, caso: Freddy Mendoza).

Dispositiva

1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 73/2022 de fecha 31 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa TAUREL & CIA., SUCRS, C.A., contra las Resoluciones signadas con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0445, SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0463 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0464, todas de fecha 28 de julio de 2017, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), mediante la cual declaró ´NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE´, ante los Recursos Jerárquicos interpuestos contra las Resoluciones de Multas signadas con letras y números SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000670, SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000668 y SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000713, mediante la cual se determinó a cargo de la contribuyente tres (3) sanciones de multas por los montos de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), cada una, monto equivalente a Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), establecida en el Artículo 168 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas del año 2014, aplicable en razón del tiempo, como consecuencia del incumplimiento del Artículo 41 ejusdem.

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