Sentencia N° 389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00389, Exp. 2012-0139, 13/06/2024
Expediente2012-0139
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ZARA VENEZUELA, S.A. contra la Providencia N° INA/5110/2006/E-011, que fijaba un ajuste del 6.78% sobre el valor CIF de las importaciones de la empresa. La decisión se basa en la consideración de que los cánones pagados por ZARA no constituyen una condición de venta de las mercancías importadas, lo que lleva a revocar la decisión administrativa que imponía dicho ajuste. Además, se condena en costas procesales a la sociedad recurrente.

Extracto de la motiva

Al respecto, señaló que la “(…) Administración no interpretó erradamente la norma en cuestión, por cuanto el pago realizado o por realizar del canon o derecho de licencia del 4% sobre las ventas brutas efectuadas por Zara Venezuela S.A. a Zara Merken, es una condición de venta de las mercancías de la marca ´ZARA´, en virtud de que todas las mercancías que Zara Venezuela S.A. adquiere, de manera exclusiva de sus proveedores extranjeros Inditex S.A. y Tempe S.A. tienen incluidas las marcas objeto de la pre-citada licencia de uso, tal y como se evidencia de las importaciones efectuadas por Zara Venezuela S.A. durante los años 2001 y 2002, en las cuales se advierte en el item 44 de las Declaraciones Andinas de Valor que corren insertas a los autos de este expediente, que la marca comercial es ´ZARA´; marca esta que al igual que el resto de las marcas objeto del contrato de sub-licencia para el uso de las marcas señaladas en los Anexos I y II del tantas veces referido contrato, es propiedad de Inditex S.A., la cual es propietaria de la licencia de producción y proveedor exclusivo de Zara Venezuela S.A., empresa cuyo capital accionario es 100% propiedad de Inditex S.A (…)”. Que “(…) tanto Tempe S.A. como Indetex S.A. (empresas vinculadas) imponen como condición de venta de la mercancía adquirida por Zara Venezuela S.A., el pago del canon o derecho de licencia del uso de las marcas licenciadas por Zara Venezuela S.A y Zara Merken B.V., por cuanto las únicas mercancías que le venden tales proveedores extranjeras es la que ostenta la marca comercial ´ZARA´, insistimos, propiedad de Inditex S.A. (…)”. Que “(…) [U]na de las marcas a la cual se refiere el Contrato de Sub- Licencia es ´ZARA´, marca cuyo titular es Inditex, S.A., quien, a su vez, es titular de la licencia de producción, y quien además se encuentra vinculada con los proveedores extranjeros Inditex y Tempe, S.A., los cuales forman parte del Grupo Inditex, quien únicamente le vende a la empresa Zara Venezuela S.A la mercancía con la marca objeto del contrato de sub-licencia, siendo que para los ejercicios fiscales 2001 y 2002 únicamente dicho grupo vendió la marca ´ZARA´ (…)”. (Agregado de este Alto Juzgado). Que “(…) en el escrito de informes (…), y que damos por reproducidos aquí, en el cual se reitera que la Administración Aduanera, conforme a lo previsto en el artículo 8 (…), actuó absolutamente ajustada a Derecho, añadiendo para la determinación del valor en aduana, al precio realmente pagado o por pagar por dichas mercancías, los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración en el presente caso, el costo del seguro los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías, etc (…)”.

Dispositiva

Se declara Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Providencia N° INA/5110/2006/E-011 de fecha 2 de Marzo del 2.006 emitida por la División de Estudios e Investigaciones del Valor de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que determinó fijar un ajuste de seis coma setenta y ocho por ciento (6.78%) de los valores C.I.F., aplicable a la importaciones que realice 'ZARA VENEZUELA, S.A.' provenientes de sus proveedores extranjeros 'INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX)' (España) y 'TEMPE, S.A.' (España), y de cualquier proveedor extranjero con razón social 'ZARA' 'INDITEX' o 'TEMPE'; y en virtud de la presente decisión nula y sin efecto legal alguno.

Palabras clave

ZARA VENEZUELAajuste de valoraduanasSENIAT

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca