La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) respecto al fallo N° 00569. Se determinó que la empresa no asume deudas anteriores a su creación y que el Ministerio del Poder Popular para el Transporte es el encargado de los asuntos pendientes del extinto Instituto Nacional de Puertos. La Sala rectificó el fallo en consecuencia.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., destacó a esta Sala, que dicha empresa “(…) no posee deudas anteriores a su creación, por tal motivo, [esa] sociedad anónima no asume acreencias respecto a compromisos laborales, patrimoniales, tributarios, presupuestarios ni administrativos con ningún ente, sociedad mercantil u organismo en nombre del Instituto Nacional de Puertos (INP), ni ningún Instituto anterior a la creación de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A. (…)”. (Corchetes de esta Sala). Visto el planteamiento antes señalado, esta Sala considera necesario establecer que lo peticionado por la representación judicial solicitante, se corresponde con la figura de la rectificación y en virtud de ello aprecia que el caso de autos concierne a la apelación ejercida por el extinto Instituto Nacional de Puertos contra la sentencia definitiva N° 203 dictada el 21 de diciembre de 1989 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del (Distrito Federal y Estado Miranda) hoy Área Metropolitana de Caracas. En ese sentido, esta Superioridad dictó el 19 de octubre de 2022 sentencia N° 00569, mediante la cual declaró sin lugar la apelación del Instituto Nacional de Puertos y nulo el oficio N° 120000-1250000-115-02705 suscrito por el Presidente del referido Instituto “actualmente BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS)”. De manera que atendiendo a lo señalado el 11 de abril de 2023 por el apoderado judicial de la empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., esta Sala debe examinar lo siguiente: La parte accionada en el caso de autos, esto es, el antes Instituto Nacional de Puertos (INP), el cual fue instituido mediante la Ley que crea el Consejo Nacional de Puertos y el Instituto Nacional de Puertos del 16 de diciembre de 1975, posteriormente el extinto Congreso de la República dictó la Ley para la Supresión del Instituto Nacional de Puertos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.922 de fecha 13 de marzo de 1992, estableciendo un proceso de liquidación cuya duración no excedería de tres (3) meses. Luego, mediante Decreto Presidencial N° 2.364 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.987 del 17 de junio de 1992, se declaró concluido el proceso de liquidación del Instituto Nacional de Puertos y se designó al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte) “(…) como organismo encargado de finiquitar los asuntos administrativos y judiciales pendientes, con ocasión del proceso de liquidación del Instituto Nacional de Puertos (…)”, tal como lo establece el artículo 2 del aludido Decreto. Así pues, de todo lo anterior se colige que el órgano que asumió todo lo relacionado con el finiquito de los asuntos judiciales pendientes contra el instituto demandado, es el hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de allí que mal puede considerarse a la empresa socialista del Estado venezolano Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., como la encargada de los asuntos pendientes del extinto Instituto Nacional de Puertos en los términos establecidos en la decisión objeto de aclaratoria, tal y como lo señaló la representación judicial de dicha sociedad mercantil.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS, actualmente Ministerio del Poder Popular para el Transporte contra la sentencia definitiva Nro. 203 del 21 de diciembre de 1989, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la antigua Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), filial de Petróleos de Venezuela, S.A., contra la decisión contenida en el oficio Nro. 120000-1250000-115-02705, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Puertos, actualmente Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el 25 de septiembre de 1987, notificado el 29 del mismo mes y año, que confirmó las Planillas de Liquidación Nros. 18486, del 28 de julio de 1987, 18809 del 29 del mismo mes y año, 19620 del 5 de agosto de 1987 y 21183 del 14 de agosto de 1987, que determinó a la contribuyente la obligación de pagar por concepto de depósitos de garantía las dos primeras y por estiba y caleta de importación las dos últimas, actos administrativos, que se ANULAN.
Palabras clave
rectificaciónaclaratoriainstituto nacional de puertosbolipuertosliquidaciónministerio de transporte