La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por los ciudadanos Denny Escalante Soto, Julio Piña y Yoliales Cañizales contra varios organismos del Estado, incluyendo el Banco Central de Venezuela. La demanda fue inadmitida debido a la falta de documentación que acreditara los trámites realizados ante la Administración Pública para obtener respuesta a sus solicitudes de elaboración de un Plan de Transferencias.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstención o carencia deben tramitarse directamente por ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación en caso de ser necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose así la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. Así se declara. De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia. En suma, armonizando la necesaria prontitud en la sustanciación del caso con el también indispensable tiempo para que pueda sustanciarse debidamente la denuncia, concluye la Sala que el lapso fijado en el artículo 67 de la referida ley, debe computarse por días de despacho. Así también se declara. (…) Siendo así, es conveniente referir que en el presente caso estamos frente a una demanda por abstención contra la supuesta falta de una oportuna y adecuada respuesta por parte del Banco Central de Venezuela, entre otros organismo de la Administración Pública, en relación a la solicitud formulada por los voceros ante el Consejo Ejecutivo del Gobierno Comunal de la Comuna Gran Cacique Guaicaipuro, respecto a la elaboración de un Plan de Transferencias conforme a lo establecido en el artículo 20 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, motivo por el cual la Sala considera que la misma debe ser sustanciada por el procedimiento breve en los términos descritos en la sentencia parcialmente transcrita.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental mediante sentencia del 12 de diciembre de 2018, para conocer de la demanda por abstención ejercida por los ciudadanos Denny Escalante Soto, Julio Piña y Yoliales Cañizales, actuando en su condición de voceros ante el Consejo Ejecutivo del Gobierno Comunal de la COMUNA GRAN CACIQUE GUAICAIPURO, asistidos por el abogado Jorge Arias, antes identificados, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), la empresa MERCADO DE ALIMENTOS S.A., (MERCAL), la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO), el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL (FCI), la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) y el FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA). 2.- INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta.
Palabras clave
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