Sentencia N° 389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00389, Exp. 2018-0175, 05/04/2018
Expediente2018-0175
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-04
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Falcón para conocer la 'Acción Reivindicatoria' interpuesta por varios ciudadanos contra el Municipio Miranda y el ciudadano Ángel Rafael Medina. La acción fue estimada en 50 millones de bolívares, superando el umbral de 70 mil unidades tributarias, lo que justifica la competencia de esta Sala. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Las normas transcritas establecen un régimen especial de atribución de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Así las cosas, a fin de establecer su competencia, debe esta Sala verificar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y, en tal sentido, aprecia: En primer término, la demanda de autos ha sido incoada contra el Municipio Miranda del Estado Falcón y el ciudadano Ángel Rafael Medina, siendo el primero de los mencionados una de las personas jurídicas contempladas en el numeral 1 de las aludidas normas, razón por la cual se considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos. En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada por la parte accionante, en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), equivalentes a la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (166.666,66 U.T), según el valor de la unidad tributaria equivalente a trescientos bolívares (Bs. 300,00), vigente para el momento de su interposición (14 de agosto de 2017), tal como consta en la Providencia identificada con el alfanumérico SNAT/2017/003 del 20 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.287 del 24 de febrero del mismo año, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suma esta que excede el límite mínimo fijado en la norma bajo análisis, es decir, setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cumpliéndose así el segundo de los requisitos exigidos en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer la 'Acción Reivindicatoria' interpuesta con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar por los ciudadanos César Dagoberto García C., Godofredo Jesús García C., Eudes José García C., Guzmán Domingo García C., y Edgar Ramón García Salazar; y las ciudadanas Nancy Virginia García, Mireya Josefina García Salazar, Ginny García Salazar y Fany García de García, asistidos y asistidas por abogado, contra el Municipio Miranda del Estado Falcón y el ciudadano Ángel Rafael Medina. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de la parte actora, sean verificadas las causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo.

Palabras clave

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