Sentencia N° 389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00389, Exp. 2012-0093, 04/07/2017
Expediente2012-0093
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por TELCEL C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0720, que declaró sin lugar el recurso jerárquico de la empresa. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al imponer sanciones por el enteramiento extemporáneo de retenciones de impuesto sobre la renta. Se destacó que la normativa aplicable no vulneró el principio de irretroactividad de la ley, ya que la Providencia Administrativa en cuestión había entrado en vigencia antes del vencimiento del plazo para el enteramiento de las retenciones.

Extracto de la motiva

La recurrente TELCEL, C.A. denuncia que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, pues pretende aplicar la Providencia SNAT/INTI/GR/RCC/Nº 0251, publicada en la Gaceta Oficial [de la República Bolivariana de Venezuela] N° 38.984 del 31 de julio de 2008, aún cuando la misma no se encontraba vigente para las retenciones efectuadas, violando así los derechos (sic) constitucionales a la seguridad jurídica y a la no aplicación retroactiva de una norma de contenido tributario previsto[s] en el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la referida Providencia redujo los plazos para el enteramiento de las retenciones practicadas, lo cual se traduce en un intempestivo adelanto de 6 días desde la fecha programada por la Administración Tributaria desde el mes de noviembre de 2007. Por su parte, la representación de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) señala que el alegato expuesto por la recurrente debe ser declarado improcedente, por cuanto, la Providencia SNAT/INTI/GR/RCC/Nº 0251, en su Artículo 4 señala que la misma entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, esto es a partir del 1 de agosto de 2008, siendo desde ese momento, de obligatorio cumplimiento para los sujetos pasivos especiales cuyas obligaciones tributarias rige la mencionada Providencia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELCEL, C.A. (posteriormente denominada Telefónica Venezolana, C.A.), contra la sentencia definitiva Nro. 105/2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de noviembre de 2011, la cual se CONFIRMA incluyendo la condenatoria en costas procesales impuesta a la recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial. 2.- FIRME el señalamiento del Tribunal a quo según el cual estimó procedentes los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria a cargo de la empresa actora, en razón de no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar por la referida empresa contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0720 de fecha 1° de marzo de 2011, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. 4.- Se ORDENA al órgano exactor efectuar el recálculo del monto de la sanción de multa impuesta con base en la unidad tributaria que se encontraba vigente para el momento del pago, al cual deberá imputarse el pago realizado por la referida sociedad mercantil por la cifra de Doscientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 268.641,11), cantidad hasta la cual se extinguirán las objeciones fiscales resultantes y de existir alguna diferencia a favor del Fisco Nacional, el mencionado Servicio Autónomo deberá emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, contentivas de los cálculos concernientes, de acuerdo a los términos reseñados en la presente sentencia.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónIrretroactividad

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