Sentencia N° 389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00389, Exp. 2012-0287, 06/04/2016
Expediente2012-0287
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había admitido pruebas en un caso relacionado con una multa impuesta a la Corporación Industrial Amenicer, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar la apelación y confirmando la licitud y pertinencia de las pruebas admitidas. Además, se estableció que no procedía la condena en costas procesales a la República.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida, de los alegatos formulados por la representación en juicio del Fisco Nacional, así como de lo expuesto por la empresa Corporación Industrial Amenicer, C.A., en la contestación de la fundamentación de la apelación, la presente controversia queda circunscrita a decidir si las pruebas correspondientes a: i) el “Escrito de fecha 06/03/06” mediante el cual presuntamente se requirió autorización para nacionalizar la mercancía; ii) el testigo experto, y iii) las documentales marcadas “2, 3, 4, 5 y 6”, que fueron admitidas por el Tribunal a quo mediante la sentencia S/N del 21 de octubre de 2011, carecen de legalidad o son impertinentes. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: Sobre el régimen aplicable para la admisión de las pruebas en materia tributaria esta Sala ha señalado que el principio o sistema de libertad de los medios de prueba, resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva a la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos por la ley o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. Este principio se deduce de lo expresamente consagrado en los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil, y así lo asumió la legislación tributaria venezolana en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001. Cabe destacar, además, que la aplicación y alcance de este principio ha sido reconocido reiteradamente en diferentes decisiones por esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria S/N dictada el 21 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- Que PROCEDE la consulta. 3.- Conociendo en consulta el fallo apelado, se CONFIRMA la declaratoria del Tribunal a quo respecto de la licitud y pertinencia de la prueba de inspección judicial promovida por la recurrente y opuesta por la representación judicial del Fisco Nacional. 4.- PROCEDE la evacuación de las pruebas promovidas, conforme prevé el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2014. NO PROCEDE la condena en costas procesales a la República, de acuerdo a los términos expuestos en esta decisión.

Palabras clave

recurso contencioso tributariomultapruebas

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