La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad Mercantil, C.A. Banco Universal contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de una multa impuesta por el INDEPABIS. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que no se cumplió con el requisito del periculum in mora, es decir, la falta de prueba que demostrara un daño irreparable o de difícil reparación para la parte recurrente. Además, se destacó que la parte demandante no presentó elementos probatorios suficientes para justificar su solicitud de medida cautelar.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad de comercio Mercantil, C.A., Banco Universal, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las razones siguientes: Señalaron que, el 6 de julio de 2012, la ciudadana Liliana Acevedo interpuso denuncia contra su representada ante el organismo demandado alegando poseer una cuenta de ahorros con dicha entidad financiera en la que se realizaron varios retiros de dinero sin su autorización ni consentimiento, por un monto de seis mil cien bolívares (Bs. 6.100,00) a través de punto de venta, y una vez hecho el reclamo ante el banco el mismo fue declarado improcedente. El 9 de agosto de 2012, en la sede del organismo demandado tuvo lugar la primera audiencia conciliatoria en la cual el banco ratificó la no procedencia del reclamo, y en virtud de ello se abrió el correspondiente procedimiento administrativo. En fecha 10 de diciembre de 2012, su representada asistió a la audiencia de descargos y el 13 de ese mismo mes y año consignó escrito de pruebas. El 7 de febrero de 2014, su poderdante fue notificada de la Providencia Administrativa impugnada. Denunciaron que el acto administrativo cuya nulidad demandan adolece de los siguientes vicios: 1. Violación al principio de presunción de inocencia, toda vez que el INDEPABIS impuso multa al Mercantil sin elemento probatorio alguno que demostrara la infracción por parte de la institución bancaria de los artículos 8 (numeral 3) y 16 (numeral 4) de la Ley DEPABIS. 2. Violación del derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución, por cuanto: (i) no se demostró a través del procedimiento administrativo sancionatorio la culpabilidad de Mercantil ni su supuesta negligencia en el resguardo del dinero de la Sra. Acevedo; (ii) el INDEPABIS no valoró el acervo probatorio promovido por Mercantil; (iii) el INDEPABIS dejó constancia de la incomparecencia de Mercantil y valoró como ciertos los hechos imputados a mi representada aún y cuando Mercantil se encontraba presente en las instalaciones del referido Instituto e intervino de manera activa en el procedimiento a través de la consignación del escrito de promoción de pruebas; y (iv) la Providencia Recurrida atribuyó la infracción del numeral 4 del artículo 16 de la Ley DEPABIS aún y cuando no le fue imputada al Mercantil mediante la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio, y que, por tanto, Mercantil no tuvo oportunidad de contestar, rechazar y contradecir.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2014-1407, dictada el 16 de octubre de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarsanciónINDEPABISpericulum in mora