Sentencia N° 389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00389, Exp. 2012-0273, 25/04/2012
Expediente2012-0273
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Marjorie Josefina Pérez Ramírez y Hernán Enrique Guédez Anselmi contra la sentencia N° 2011-0136 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la demanda por daños y perjuicios contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva al desistimiento del mismo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos Marjorie Josefina Pérez Ramírez y Hernán Enrique Guédez Anselmi, contra la sentencia N° 2011-0136 de fecha 8 de febrero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda incoada por los mencionados ciudadanos contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. y, al respecto, se observa lo siguiente: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa en la mencionada Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de ese mismo mes y año, dispone: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma transcrita prevé la carga procesal para la parte apelante, de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal de Alzada, el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta su recurso de apelación. La falta de fundamentación en el lapso fijado por la norma, conlleva como consecuencia jurídica el desistimiento tácito del recurso de apelación, el cual será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos MARJORIE JOSEFINA PÉREZ RAMÍREZ y HERNÁN ENRIQUE GUÉDEZ ANSELMI, contra la sentencia N° 2011-0136 dictada en fecha 8 de febrero de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda incoada por los mencionados ciudadanos contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicción contencioso administrativafundamentaciónsentenciacarga procesal

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