Sentencia N° 389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00389, Exp. 2005-0204, 12/05/2010
Expediente2005-0204
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nº 01340 del 29 de octubre de 2008, presentada por la representación judicial de la República. La Sala constató que no se había notificado a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.), lo que impedía el inicio del lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del pedimento formulado por la representación judicial de la República de que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01340, de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por esta Sala. Al respecto, se observa lo siguiente: Que por decisión Nº 0780 del 03 de junio de 2009 esta Sala decretó la ejecución voluntaria del fallo Nº 01340, de fecha 29 de octubre de 2008. Que en fecha 21 de octubre de 2009 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.) solicitó que se ordenara a la Administradora ad hoc “hacer inmediata entrega a [su] representada de los libros de comercio”, así como que se acordara una prórroga del lapso para dar cumplimiento voluntario. Que en fecha 27 de octubre de 2009 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para la ejecución voluntaria. Que por sentencia Nº 01665 del 18 de noviembre de 2009 esta Sala otorgó a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.) un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a que constara en autos su notificación, para que sus representantes judiciales revisaran los libros de contabilidad (diario, mayor e inventario) y balances de esa empresa en las oficinas donde funciona la administradora ad hoc designada por esta Sala y elaboraran el informe y la rendición de cuentas ordenados en el fallo Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008, y ordenó a la ciudadana Adehicy MATA DE MOYA, administradora ad hoc designada por esta Sala, facilitar la revisión de los mencionados libros de contabilidad y balances de la referida sociedad mercantil en las oficinas donde aquélla despachaba, para lo cual fijarían de común acuerdo el horario dentro del cual realizarían esa actividad los representantes de la parte actora y estableció que, vencido dicho lapso, empezarían a correr los diez (10) días de despacho para la ejecución voluntaria del fallo Nº 01340, de fecha 29 de octubre de 2008.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE, en este estado del proceso, la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008 solicitada por la representación judicial de la República. 2.- ORDENA notificar a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.) del presente fallo. Líbrese comisión al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practique la notificación de la referida empresa.

Palabras clave

ejecución forzosasentencianotificaciónCódigo de Procedimiento Civilimprocedenciasociedad mercantil

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