La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por el Instituto Nacional de Hipódromos. Se menciona que la causa ha estado paralizada desde el 14 de febrero de 2001, lo que lleva a la Sala a declarar la perención de la instancia, dado que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia por falta de actuación de las partes.
Extracto de la motiva
En virtud de la falta de actividad procesal desde el 14 de febrero de 2001, la Sala considera que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Se destaca que la perención es una sanción del legislador frente a la inactividad de las partes, y que el Tribunal Supremo debe declarar la perención sin más trámites cuando se constate la condición objetiva del transcurso de más de un año sin actuación alguna. La Sala reafirma su competencia para conocer y decidir la controversia, y concluye que la causa ha estado paralizada por más de un año, lo que justifica la declaración de perención.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente N° 3021 al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (nomenclatura de ese Tribunal). Archívese el presente expediente.
Palabras clave
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