Sentencia N° 389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00389, Exp. 1980-2857, 22/04/2004
Expediente1980-2857
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Omar ARENAS CANDELO contra la Resolución número 9 de 7 de junio de 1980 del extinto Consejo de la Judicatura. La Sala determina que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, lo que conlleva a su nulidad. Además, se ordena la reincorporación del recurrente al cargo que ejercía o su designación en otro de igual o superior jerarquía, así como el pago de salarios dejados de percibir hasta que se produzca su jubilación.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece en su artículo 18 los requisitos mínimos que debe contener todo acto administrativo para ser válido. Así, la Ley establece: Artículo 18.- Todo acto administrativo deberá contener: (omissis...) 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. En efecto, una de las condiciones de validez de los actos administrativos, es la motivación del acto. La motivación del acto administrativo es la exposición de las razones que han movido a la Administración a tomar el acuerdo en que el acto consiste. El motivo del acto administrativo está configurado por las situaciones de hecho que autorizan la actuación del órgano o del funcionario que dicta el acto, y que coincidan con las previstas en los supuestos de hecho que motivan legalmente la actuación. Ha precisado esta Sala en diferentes oportunidades, que toda resolución administrativa resulta motivada cuando contiene los principales elementos de hecho y de derecho, esto es, cuando contemple el asunto debatido y su principal fundamentación legal, de modo que el interesado pueda conocer el razonamiento de la Administración y lo que la llevó a tomar la decisión. Es doctrina pacifica y jurisprudencia reiterada por este Supremo Tribunal que la insuficiente inmotivación de los actos administrativos, sólo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando, a pesar de la sucinta motivación, ciertamente, permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por el funcionario. La motivación que supone toda resolución administrativa no es necesariamente el hecho de contener dentro del texto que la concreta, una exposición analítica o de expresar los datos o razonamientos en que se funda de manera discriminada; pues una resolución puede considerarse motivada cuando ha sido expedida con base en hechos, datos o cifras concretas y cuando estos consten efectivamente y de manera explícita en el expediente. La motivación del acto puede ser anterior o concomitante, y puede, estar en el contenido de la norma cuya aplicación se trata si su supuesto es unívoco o simple, es decir, si no llegare a prestarles dudas por parte del interesado.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano Omar ARENAS CANDELO, contra la Resolución número 9 del 7 de junio de 1980 emanada por el extinto Consejo de la Judicatura, y en consecuencia, ANULA dicho acto administrativo en cuanto a todo aquello que lo afecte. SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura acordar el beneficio de la jubilación al referido ciudadano en los términos que la presente decisión ha fijado, previa su solicitud. TERCERO: ORDENA, a título de indemnización, el pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento en el cual se cause de manera efectiva la jubilación del ciudadano Omar ARENAS CANDELO, incluyéndose los aumentos salariales que se produjeron durante el lapso transcurrido desde la fecha efectiva de su retiro hasta la publicación de la presente sentencia así como el pago de la prestación de antigüedad.

Palabras clave

nulidadresoluciónConsejo de la Judicaturamotivaciónjubilaciónderechosadministración públicajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca