Sentencia N° 389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00389, Exp. 2002-0904, 12/03/2003
Expediente2002-0904
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2003-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Román Eduardo Calderón Cotte contra un acto administrativo del Consejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la Corte Primera era competente para conocer el recurso debido a la naturaleza del acto impugnado y la relación funcionarial del recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer en primer término su competencia para conocer la regulación de competencia planteada, y en tal sentido observa: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior'. Ahora bien, en virtud de que la regulación de competencia fue planteada por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión a un recurso de nulidad, de conformidad con la norma transcrita, el conocimiento del caso de autos corresponde a esta Sala, como órgano superior de la prenombrada Corte. Así se declara. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver la regulación de competencia planteada. Al efecto, observa: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, fundamentándose en los siguientes términos: 'El caso bajo examen, se trata de una querella interpuesta por un docente universitario contra la Universidad de los Andes, por lo cual resulta pertinente referir el cambio de criterio que este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 12 julio de 2002, caso: Rosa Consuelo Tarazona de Rivero contra la Directora General de Institutos y Colegios Universitarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el cual esta Corte declaró su incompetencia de (sic) para conocer y decidir las pretensiones deducidas por docentes, en virtud del carácter de la función pública que desempeñan. En la referida sentencia se estableció que: '(...) En tal virtud, esta Corte deja establecido que, cuando la pretensión deducida sea de amparo constitucional, de nulidad de actos administrativos, dictados por las autoridades de la (sic) Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, serán competentes en primera instancia, a partir del presente fallo, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de cada una de las Regiones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República, estableciéndose así un nuevo criterio en esta materia. Así se decide'. De la sentencia parcialmente transcrita se desprende claramente, que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra las Universidades Nacionales son los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y no esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, se observa, que en el presente caso el recurrente es Profesor Asistente a Dedicación Exclusiva adscrito al Departamento de Química de la Facultad de Ciencias de la Universidad de los Andes y, el acto impugnado, dictado por el Consejo de Apelaciones de la mencionada Universidad acordó modificar la medida de destitución del cargo que le fue impuesta por el Consejo de Facultad de Ciencias de la Universidad de los Andes, imponiéndole, en su lugar, una medida de suspensión del cargo sin goce de sueldo por un lapso de dieciocho meses a partir del 29 de noviembre de 2000, dicho acto surge dentro de una relación funcionarial, pues versa respecto de la petición de reincorporación y pago de los sueldos dejados de percibir que formulara el recurrente, situación ésta derivada de la condición de empleado público que ejerce en la Universidad de los Andes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ROMÁN EDUARDO CALDERÓN COTTE, asistido por los abogados José Agustín Catalá y Zoraima Colmenares, contra el acto administrativo emanado del CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en fecha 29 de noviembre de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase las presentes copias certificadas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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