Sentencia N° 388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00388, Exp. 2016-0669, 04/08/2022
Expediente2016-0669
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AGA GAS, C.A. contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico ejercido contra la Resolución del SENIAT. Se anula el reparo por gastos de impuesto a las Transacciones Financieras no deducible correspondiente al ejercicio fiscal 2007, y se deja sin efecto la sanción impuesta. Sin embargo, se confirma el reparo correspondiente al ejercicio fiscal 2008 y las sanciones aplicadas por incumplimiento de deberes formales.

Extracto de la motiva

Delimitada así la litis pasa esta Alzada a decidir y a tal efecto observa: De la violación del principio de irretroactividad de las leyes, por la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica de 2007, al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2007. El Tribunal de instancia, respecto a este particular, estableció en su sentencia lo siguiente: “(…) 7.- La no Aplicación de las Leyes Tributarias una vez iniciado el ejercicio gravable. El artículo 8 del Código Orgánico Tributario aplicable, dispone: (…) Explican los representantes de la recurrente que, según la norma transcrita, el primer día del período respectivo del contribuyente que se inició a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley (Decreto N° 5.620 del 02-10-2007) conforme al encabezamiento de este artículo fue el 01-01-2008. Agregan que en el ejercicio 01-01-2007 al 31-12-2007 fueron aplicadas las normas contenidas en el Decreto Presidencial antes mencionado, a un ejercicio que se había iniciado antes de su entrada en vigencia, lo cual colide con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual afirman que es improcedente el reparo formulado. Con relación a este planteamiento se debe indicar que efectivamente, la norma es clara cuando indica que efectivamente, tal como alegan los representantes de la recurrente, en el presente caso el artículo 16 de la Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras debió aplicarse a partir del ejercicio fiscal 2008 por cuanto cuando entró en vigencia (05-10-2007) ya había iniciado el ejercicio fiscal 2007. Efectivamente, mutatis mutandi, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 980 de fecha diecisiete (17) de Junio de 2008 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, aclaró la interpretación constitucional referente al artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta efectuado en la Sentencia N° 301 del 27 de febrero de 2007, considerando que la interpretación efectuada al mencionado artículo se aplicaría a partir del ejercicio fiscal siguiente, es decir, el año 2008, ello en virtud de que para la fecha en que se dictó la sentencia y su aclaratoria ya se había iniciado el período fiscal correspondiente al año 2007, aplicando así lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, situación similar a la analizada en el presente caso, razón por la cual se declara sin efecto el reparo del gasto de impuesto a las transacciones financieras no deducible correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2007 al 31/12/2007 por la cantidad de Bs. 240.199,21. Como consecuencia de ello, también se deja sin efecto la sanción impuesta por contravención del artículo 111 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de 2.441,44 Unidades Tributarias y la cantidad de Bs. 75.516,00 por concepto de intereses moratorios (…)”.

Dispositiva

Se anula el reparo formulado por concepto de gastos de impuesto a las Transacciones Financieras no deducible, correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-2007 al 31-12-2007 por un monto de Bs. 240.199,21. Se confirma el reparo formulado por concepto de gastos de impuesto a las Transacciones Financieras no Deducible, correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-2008 al 31-12-2008 por la cantidad de Bs. 1.146.331,59.

Palabras clave

irretroactividadimpuestotribunalesderecho tributariofiscocontribuyente

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