La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de sellado de libros contables presentada por las representantes de la sociedad mercantil ITALBRAS, C.A. El Tribunal Primero de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción en una decisión anterior. La Sala confirma esta decisión, argumentando que la competencia para el sellado de libros corresponde al Registrador Mercantil y no al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Es importante destacar que mediante decisión dictada en fecha 16 de enero de 2019, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes -fallo consultado- declaró la falta de jurisdicción para IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 7
Dispositiva
1.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de sellado de libros interpuesta por las ciudadanas Nieves María Flores de Cannavacciuolo y Antonieta Cannavacciuolo, en su condición de representantes de la sociedad mercantil ITALBRAS, C.A., asistidas por el abogado Juan Francisco Morales Garay. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta.
Palabras clave
jurisdicciónsellado de librostribunalcomercioadministrativonormativa