El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por la abogada Eliana Carolina Vivas Uzcátegui y el ciudadano José Ibrahim Briceño Vanegas. La decisión se basa en que la solicitud debe ser tramitada ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, conforme a la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2017 (folios 22 al 25 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por la abogada Eliana Carolina Vivas Uzcátegui y el ciudadano José Ibrahim Briceño Vanegas. Se confirma la sentencia en consulta dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.