Sentencia N° 388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00388, Exp. 2012-1730, 22/06/2017
Expediente2012-1730
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró con lugar la demanda interpuesta por las ciudadanas Cristina María Sánchez Cruz y Andrea Alejandra Sahmkow Ardila contra la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) por indemnización de daños morales tras la muerte de sus familiares a causa de una descarga eléctrica. Se determinó que la empresa demandada fue responsable por la falta de mantenimiento del tendido eléctrico que causó el accidente. La Sala acordó indemnizar a las demandantes con un total de Bs. 395.488.198,32 por el daño moral sufrido.

Extracto de la motiva

Le corresponde a esta Sala decidir la demanda que por indemnización de daños morales fue planteada por el abogado Gustavo Adolfo Peñalver Meléndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Cristina María Sánchez Cruz y Andrea Alejandra Sahmkow Ardila, antes identificadas, contra la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), lo cual se hace con base en las siguientes razones: Las demandantes pretenden que la empresa demandada sea condenada a pagar a las ciudadanas Cristina María Sánchez Cruz y Andrea Alejandra Sahmkow Ardila, las cantidades de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00) y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00) respectivamente; como justa indemnización por el daño moral causado a raíz de la muerte de los ciudadanos Guillermo Sahmkow Perera y del niño, quienes fallecieron el día 13 de junio de 2010 a causa de “congestión y edema pulmonar por electrocución”, producido por “un conductor o línea electrificada que se había desprendido del poste”, situado en la calle Lisboa entre las calles Bolívar y Alí Jurado, Sector Playa Norte de Chichiriviche, Estado Falcón. En este contexto esgrimieron como fundamento de la acción, lo previsto en los artículos 3, 6, 21, 30, 49, 133, 140, 141 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1.196 del Código Civil, que -entre otros aspectos- establecen el régimen de responsabilidad de la República frente a los particulares y la reparación del daño moral.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por las ciudadanas CRISTINA MARÍA SÁNCHEZ CRUZ y ANDREA ALEJANDRA SAHMKOW ARDILA, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), y en consecuencia: 1.- ACUERDA para la demandante CRISTINA MARÍA SÁNCHEZ CRUZ una indemnización por el daño moral causado con ocasión de la muerte de su esposo y de su hijo la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.197.744.099,16). 2.- ACUERDA para la demandante ANDREA ALEJANDRA SAHMKOW ARDILA una indemnización por el daño moral causado con ocasión de la muerte de su padre y de su hermano, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.197.744.099,16). De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Palabras clave

indemnizacióndaños moraleselectrocuciónCORPOELEC

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