Sentencia N° 388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00388, Exp. 2012-1301, 06/04/2016
Expediente2012-1301
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad CENTRAL SANTO TOME III, C.A. La Sala anuló la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT, argumentando que la Administración Tributaria no especificó los motivos por los cuales las facturas fueron rechazadas, lo que generó indefensión a la contribuyente. Se concluyó que el rechazo de los costos no era procedente, permitiendo a la empresa deducir los gastos correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. PJ0662011000193 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 28 de octubre de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Central Santo Tome III, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. GRTI-RG-DSA-2008-50 de fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vistos los términos del fallo apelado, así como los alegatos expuestos en su contra por la representación fiscal, observa la Sala en el caso concreto que la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir si el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al considerar que el acto recurrido ocasionaba indefensión a la contribuyente porque no indicaba los motivos específicos por los cuales las facturas fueron rechazadas. Planteada así la litis, pasa esta Alzada a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, para lo cual observa: En relación al falso supuesto de hecho, esta Sala Político-Administrativa ha sostenido que dicho vicio se configura, cuando el Juez al dictar su pronunciamiento, fundamenta la decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión. Ahora bien, a fin de analizar lo controvertido en la apelación, este Máximo Tribunal debe verificar los supuestos fácticos considerados por el Tribunal a quo cuando estimó transgredido el derecho a la defensa de la contribuyente, en virtud de no haberse señalado en el acto administrativo impugnado las circunstancias de hecho por las cuales fueron objetadas las facturas.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. PJ0662011000193 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 28 de octubre de 2011. En consecuencia: se REVOCA el mencionado fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio CENTRAL SANTO TOME III, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. GRTI-RG-DSA-2008-50 de fecha 29 de agosto de 2008, emitidas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioIndefensiónResolución Culminatoria

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