Sentencia N° 388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00388, Exp. 2013-1404, 15/04/2015
Expediente2013-1404
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoPlena Jurisdicción
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso de plena jurisdicción interpuesto por Pedro Augusto Beauperthuy. Se aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso contra la Resolución N° DGSJ-3-1-057, que confirmó un reparo formulado por la Contraloría General de la República. La Sala ordenó la notificación del demandante para que manifestara su interés en la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fue declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y a tales efectos observa: El asunto de autos versa sobre el recurso de plena jurisdicción incoado por el abogado Luis Escobar Cedeño, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano Pedro Augusto Beauperthuy, contra la Resolución N° DGSJ-3-1-057, de fecha 23 de junio de 1989, suscrita por el Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República (conferida mediante Resoluciones Nos. DGSJ-3-2-2 y DGSJ-3-2-3, ambas del 30 de enero de 1987, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.656, del 10 de febrero de 1987), que confirmó el reparo N° DGAD-6-004, del 26 de mayo de 1988, formulado a cargo del recurrente por la cantidad de ciento veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 126.454,32), que equivalente hoy en día a la suma de ciento veintiséis bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 126,45), en virtud de las jubilaciones otorgadas al personal de la Universidad de Oriente durante su gestión como rector de esa casa de estudios.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el recurso de plena jurisdicción ejercido por el ciudadano PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY, contra la Resolución N° DGSJ-3-1-057, de fecha 23 de junio de 1989, suscrita por el Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el reparo N° DGAD-6-004, del 26 de mayo de 1988, formulado contra el actor en su carácter de Rector de la Universidad de Oriente. 2.- ORDENA la notificación del ciudadano PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY, en la siguiente dirección: “EDO. MONAGAS, MATURÍN. MP MATURÍN, PQ SAN SIMÓN, ESTE, JUANICO, CALLE LOS CEDROS, CASA N 04,0”; ello, a los fines de que dentro del lapso seis (6) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

delegacióncompetenciaactos administrativosContraloríajurisdiccióninconstitucionalidadilegalidad

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