Sentencia N° 388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00388, Exp. 2014-0115, 20/03/2014
Expediente2014-0115
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de Monagas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Schlumberger Venezuela, S.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa por infracción a la LOPCYMAT. La Sala determinó que, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia, corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conocer del caso. Se destacó la importancia de la regulación de competencia y se resolvió que el conocimiento del recurso debe ser asumido por los tribunales laborales, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de Monagas para su distribución a un Juzgado Superior del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa en virtud del conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la apoderada judicial de la sociedad de comercio SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 008-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la cual se impuso a la parte recurrente sanción de multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), equivalente a seis mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 6.500,00), 'por la infracción establecida en el numeral 16 del artículo 120 de la LOPCYMAT'.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa en virtud del conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la apoderada judicial de la sociedad de comercio SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 008-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la cual se impuso a la parte recurrente sanción de multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), equivalente a seis mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 6.500,00), 'por la infracción establecida en el numeral 16 del artículo 120 de la LOPCYMAT'.

Palabras clave

competenciajurisdiccióntrabajoadministrativasanciones

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