La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, en relación al recurso de nulidad interpuesto por José Nicolás Yánez Sánchez. Este recurso se fundamentó en el silencio administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente respecto a una sanción impuesta por el Director Estadal Ambiental Sucre. La Sala aceptó la competencia declinada, argumentando que el acto administrativo impugnado emanaba de una autoridad distinta a las mencionadas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para conocer del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano José Nicolás YÁNEZ SÁNCHEZ, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado en fecha 26 de noviembre de 2009, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en ocasión al silencio en el que incurrió el Director Estadal Ambiental Sucre, órgano desconcentrado del referido ministerio, al no decidir el recurso de reconsideración incoado el 14 de octubre de 2009, contra la Providencia Administrativa N° 17-05-4-2008-0017 del 20 de mayo de 2009, dictada por el referido Director, a través de la cual le impuso sanción de multa al recurrente por la cantidad “de Quinientos Cincuenta (500) unidades tributarias a razón de cuarenta y seis (46,00) bolívares fuertes, para un total [de] veintitrés Mil (Bs. 23.000,00) Bolívares Fuertes, según lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Aguas”. En este sentido, esta Sala advierte que el análisis de la competencia hay que hacerlo a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el recurso de nulidad fue ejercido el 07 de octubre de 2010. Al respecto, el numeral 5 del artículo 23 eiusdem prevé lo siguiente: “Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal…” Resaltado de la Sala.
Dispositiva
En virtud de los precedentes razonamientos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Nicolás YÁNEZ SÁNCHEZ, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado en fecha 26 de noviembre de 2009, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en ocasión al silencio en el que incurrió el Director Estadal Ambiental Sucre, órgano desconcentrado del referido ministerio, al no decidir el recurso de reconsideración incoado el 14 de octubre de 2009, contra la Providencia Administrativa N° 17-05-4-2008-0017 del 20 de mayo de 2009, dictada por el mencionado Director, a través de la cual le impuso sanción de multa al recurrente por la cantidad “de Quinientos Cincuenta (500) unidades tributarias a razón de cuarenta y seis (46,00) bolívares fuertes, para un total [de] veintitrés Mil (Bs. 23.000,00) Bolívares Fuertes, según lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Aguas”. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez que consten en autos las notificaciones de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.
Palabras clave
declinatoria de competenciarecurso de nulidadsilencio administrativo